CAMBIO CULTURAL

La Universidad de la Comunicación pone a disposición de su Comunidad el presente Protocolo como una herramienta clave para promover un cambio en los valores, las estructuras, los procesos y las prácticas que reproducen la violencia contra las mujeres. Para crear una nueva cultura universitaria antipatriarcal, la Comunidad UC hace frente a los patrones de desigualdad de género y privilegios masculinos que normalizan, invisibilizan y perpetúan la violencia contra las mujeres en todos los vínculos y espacios que la integran.

COMUNIDAD UC INFORMADA

La Universidad de la Comunicación apuesta por la toma de decisión informada, libre y segura, por lo que establece como mecanismo permanente la capacitación y sensibilización de su comunidad, con las siguientes estrategias:

a) Estrategia para la Comunidad UC:

I. Socializar el presente Protocolo con todas las personas de la Comunidad UC (personas estudiantes, docentes y administrativas), al momento de su incorporación a la Comunidad;
II. Formación y actualización disponible para todas la Comunidad UC, en perspectiva de género, prevención de la violencia contra las mujeres y cultura de paz. Estas capacitaciones serán gestionadas por el Comité de Atención a las Mujeres (CAMU), y difundidas a través de los mecanismos universitarios pertinentes.
III. Asesoría para operar de forma adecuada las resoluciones y medidas de protección que les sean solicitadas.

b) Estrategia para personas integrantes del Comité de Atención a las Mujeres (CAMU):

I. Cursar y acreditar una capacitación específica en materia de perspectiva de género, prevención de la violencia contra las mujeres y cultura de paz, como actividad de inducción;
II. A través de sus diferentes comités, coordinar, seleccionar e implementar anualmente programas de formación que incluyan contenidos en materia de en perspectiva de género, prevención de la violencia contra las mujeres y cultura de paz, para la Comunidad UC.

CAMU

Comité de Atención a las Mujeres de la Comunidad UC. Está integrado por 6 personas en la toma de decisiones (2 mujeres administrativas, 2 mujeres del Comité de Alumnas, 1 mujer docente y 1 mujer asesora externa) y una mujer psicóloga.

CONSENTIMIENTO AFIRMATIVO

La UC, para poder determinar de manera inequívoca la presencia o ausencia de consentimiento en una conducta, define como principio general y orientador para todas las personas alcanzadas por este protocolo, que el consentimiento debe ser afirmativo.

El “consentimiento afirmativo” implica un acuerdo mutuo, afirmativo, voluntario, consciente, específico y revocable para participar en una interacción entre dos o más personas, puede ser:

  • Mutuo: para participar de una interacción interpersonal, cada persona involucrada debe asegurarse de tener el consentimiento afirmativo de la otra persona, expresado clara y directamente, de manera verbal o física.
  • Afirmativo: el consentimiento siempre debe ser brindado clara y directamente, nunca debe presuponerse ni asumirse a partir de la vestimenta, la apariencia, el horario o el lugar donde las personas se encuentran. El silencio, la falta de negación expresa o la ausencia de resistencia física no significa que el consentimiento fue otorgado.
  • Voluntario: todo consentimiento debe estar libre de coerción, fuerza, amenazas o intimidación.
  • Consciente: el consentimiento no puede darse cuando una persona está incapacitada, dormida, inconsciente, o intoxicada bajo los efectos de cualquier sustancia o mecanismo que altere su libre albedrío.
  • Específico: el consentimiento no tiene efectos permanentes, se restringe a una determinada conducta o situación, por lo que no implica consentir otras conductas futuras.
  • Revocable: el consentimiento es un proceso continuo que se puede retirar en cualquier momento. Una vez otorgado, el consentimiento se puede revocar de manera explícita en cualquier momento y la conducta deberá detenerse de forma inmediata y absoluta.

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

La UC identifica como Violencia contra las Mujeres toda acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, que sucedan tanto en el ámbito privado como en el público y que las coloque en situación de vulnerabilidad aprovechando relaciones de desigualdad, poder o coerción.

TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

I. Violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
II. Violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;
III. Violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;
IV. Violencia económica. Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
V. Violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto,
VI. Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. De igual manera, aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. Se entienden por Tecnologías de la Información y la Comunicación aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos, y
VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

PERSONA(S) DENUNCIANTE(S)

Para el procedimiento de este Protocolo, la figura de persona denunciante recae en la o las personas que presentan una Denuncia por correo electrónico ante el CAMU y pueden ser:

  • Persona(s) testigo(s). Es toda persona que forme parte de la Comunidad UC, que tiene conocimiento de un caso de violencia contra una mujer integrante de esta Comunidad.
  • Mujer(es) denunciante(s). Es toda mujer de la Comunidad UC, que considera haber sido afectada directamente en su esfera de derechos al ser objeto de un presunto acto de violencia contra la mujer.

PERSONA(S) DENUNCIADA(S)

Persona de la que se presumen actos de violencia contra las mujeres de la Comunidad UC, ya sea dentro o fuera de esta, y que esté vinculada a la UC ya sea como persona estudiante, docente o administrativa.

PERSONA(S) VÍCTIMA(S)

Toda mujer que pertenece a la Comunidad UC, a quien se afecta su esfera de derechos y se le inflige cualquier tipo de violencia.

PERSONA(S) AGRESORA(S)

Toda persona que ha infligido cualquier forma de violencia contra las mujeres en perjuicio de alguna de las mujeres de la Comunidad UC.

COMPETENCIA DEL COMITÉ DE ATENCIÓN A LAS MUJERES (CAMU)

El CAMU es el órgano colegiado competente para recibir, tramitar y resolver las denuncias de violencia contra las mujeres. El comité gozará de plena independencia y autonomía en sus actuaciones y resoluciones, las cuales serán definitivas y obligatorias.

FACULTADES DEL CAMU

El comité cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Proponer a las autoridades de la UC, acciones de prevención en materia de violencia contra las mujeres;
II. Recibir y resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los términos previstos en el presente protocolo;
III. Solicitar y diligenciar pruebas adicionales, cuando se considere necesario;
IV. Citar a las personas a comparecer ante el CAMU;
V. Analizar y resolver sobre la procedencia de medidas de protección que considere otorgar de oficio, o bien, a solicitud de la de la persona o personas denunciantes, personas testigos y personas cercanas que puedan verse afectadas, así como ordenar la ejecución de estas;
VI. Resolver si se acreditan la o las conductas señaladas como violencia contra las mujeres a través de la emisión de un dictamen;
VII. En los casos en que se acredite la conducta, turnar el dictamen a las autoridades de la UC competentes y recomendar a éstas, las sanciones y medidas que considere conducentes, atendiendo a la gravedad del caso;
VIII. En los casos en los que no se acredite la conducta, y de considerarlo oportuno, dictar medidas que promuevan la sana convivencia; y
IX. Presentar a la persona titular de la Rectoría un informe anual de los casos sometidos a su consideración.

INTEGRACIÓN DEL CAMU

El Comité estará integrado por 6 personas:

  • 2 autoridades académicas de la UC nombradas por la Rectoría, las cuales deberán ser mujeres;
  • 1 persona asesora externa, especialista en atención de casos, con conocimiento en el marco jurídico especializado en materia de género, violencia contra las mujeres y derechos humanos;
  • 2 alumnas en representación del Comité Feminista de Alumnas (CFA);
  • 1 mujer docente, que será propuesta y elegida por el CAMU.

El CAMU tendrá y ofrecerá el apoyo permanente de una mujer psicóloga que cuente con formación y experiencia en la atención de la violencia contra las mujeres que brinde contención y/o acompañamiento psicológico breve, ofrecido de oficio para las mujeres denunciantes y de ser necesario, para otras personas involucradas en el procedimiento.

PERFIL DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL CAMU

Las personas integrantes del CAMU deberán compartir los valores y principios de este y tener un compromiso social respecto a la erradicación de la violencia contra las mujeres.
Todas las personas integrantes del CAMU, deberán tomar una capacitación específica, en apego al Principio de Comunidad UC informada y en particular la estrategia b), con el compromiso de presentar el documento que demuestre cursar y acreditar la capacitación, para ser integrado al expediente del CAMU en turno.

DISTRIBUCIÓN DE ACTIVIDADES EN EL CAMU

Secretaría Técnica del CAMU, estará a cargo de la persona asesora externa, responsable de:

  • Planear y organizar las actividades que desarrollará el mismo.
  • Elaborar actas, oficios, resoluciones y demás documentos y comunicaciones relacionadas con la actuación del CAMU y sus sesiones.
  • Lleva el control y resguardo del registro y expedientes de casos para que se asienten todas las etapas del procedimiento hasta la emisión del dictamen y sus respectivas notificaciones.

Auxiliar de la Secretaría Técnica del CAMU, estará a cargo de una de las otras 5 personas integrantes del CAMU, sus funciones serán por un periodo de 3 meses, rotativo con el resto de las integrantes, en atención a su disponibilidad de horarios y será responsable de:

  • Colaborar en elaborar actas, oficios, resoluciones y demás documentos y comunicaciones relacionadas con la actuación del CAMU y sus sesiones.
  • Colaborar en el control y resguardo del registro y expedientes de casos para que se asienten todas las etapas del procedimiento hasta la emisión del dictamen y sus respectivas notificaciones.
  • Atender y dar seguimiento al correo del CAMU.

COMPROMISO DEL CAMU

El cargo como persona integrante del CAMU será honorífico, una vez instalado formalmente, todas las personas firmarán un Convenio de Confidencialidad para el desempeño de sus funciones, asumiendo el compromiso de salvaguardar la información de la que conozcan durante su cargo y posterior a este, evitando así toda filtración de información a través de cualquier tipo de comunicación por cualquier medio, tanto al interior como al exterior de la Comunidad UC. 

DURACIÓN EN EL CARGO Y REVOCACIÓN

Todas las personas integrantes durarán en su cargo un periodo de un año con derecho a ser reelegidas hasta por dos ocasiones. El nombramiento podrá ser revocado en cualquier momento por incumplimiento a lo previsto en el presente Protocolo, negligencia, abuso de sus funciones, faltas a la confidencialidad y protección de datos personales, así como faltas al Código de ética y Reglamento de la UC.

Para el caso de la persona asesora externa su cargo será de un año, con posibilidad de reelección máxima por 2 periodos, bajo una evaluación y votación anual. El cargo podrá ser terminado por las mismas causales de revocación aplicables al resto de las personas integrante del CAMU.

COMITÉ FEMINISTA DE ALUMNAS (CFA)

Es el órgano colegiado competente para procurar la protección de las mujeres integrantes de la Comunidad UC, buscar la eficiente resolución de los casos que lleguen al CAMU, dar seguimiento a las mujeres que concluyeron el procedimiento de su denuncia y llevar a cabo acciones para erradicar la cultura patriarcal dentro de la UC, así como la organización de eventos para la divulgación de temas relacionados. Velará por proteger y salvaguardar la integridad de las mujeres de la Comunidad UC, buscar su integración y reconocimiento, fortaleciendo su libertad de expresión. Su correo de contacto es: comitefeministauc@gmail.com

CONFORMACIÓN DEL CFA

La conformación del CFA se realizará a través de convocatoria pública abierta, en la que podrán postularse todas las alumnas interesadas, cumpliendo con los requisitos y mecanismos establecidos para ello, esta convocatoria y sus resultados serán difundidos a través de los medios de difusión con que cuenta el CFA y serán inapelables. Estará integrado por un máximo de 18 alumnas, considerando dos lugares por cada una de las 9 licenciaturas existentes en la UC, incentivando a que exista siempre al menos 1 y máximo 3 personas en representación de cada carrera.

Para ser parte del comité feminista de alumnas se requiere:

  • Ser alumna de cualquier licenciatura de la UC.
  • Manifestar su interés en integrarse y tener presencia activa en las sesiones programadas.
  • Mantener una actitud respetuosa ante posturas y opiniones existentes.
  • No contar con procesos de investigación abiertos relacionados con el objetivo de este Protocolo, así como no tener relación directa con personas identificadas como agresoras.
  • Apegarse a los valores y principios que rigen al CFA.
  • Estar presentes en las sesiones a que se les convoque, ameritando su baja al acumular un máximo de 3 inasistencias injustificadas.

Cada semestre se analizará la permanencia de las alumnas, quienes se podrán dar de baja de manera voluntaria y en caso de existir una vacante, se abrirá convocatoria para invitar a otras estudiantes y serán elegidas con la aprobación de la mayoría simple (la mitad más una) de las alumnas integrantes del CFA.

FUNCIONAMIENTO DEL CFA

El CFA tendrá una estructura feminista, es decir, horizontal y contará con 3 Coordinaciones, conformada cada una por máximo 6 alumnas integrantes del mismo, procurando la diversificación de representación de las 9 carreras, con la siguiente distribución:

  • Coordinación de atención a alumnas de la Comunidad UC:
    Dos de sus integrantes serán las alumnas representantes del CFA en el CAMU, su objetivo es seguir paso a paso el procedimiento de las denuncias y tendrán las funciones y atribuciones establecidas para este cargo. Su función es brindar apoyo a las alumnas, garantizar la transparencia, justicia y protección de las mujeres en cada caso. Tiene la responsabilidad difundir y vigilar el cumplimiento de este Protocolo, así como brindar asesoría a las alumnas que se los requieran.
  • Coordinación de prevención de violencia contra las mujeres de la Comunidad UC:
    Esta coordinación se encuentre a cargo de buscar y ofrecer, con apoyo de la UC, talleres, cursos, conversatorios y eventos referentes a los objetivos de este Protocolo. Sus actividades podrán ser separatistas o mixtas según la temática a tratar.
  • Coordinación de eventos con perspectiva feministas:
    La coordinación organizará, con apoyo de la Universidad de la Comunicación, eventos separatistas o mixtos para la Comunidad UC, para dar a conocer este Protocolo y los Comités que lo integran, así como los principios básicos del feminismo, buscando principalmente la integración de las mujeres con activaciones, pláticas, vendimias, trueques y eventos culturales y artísticos.
    En colaboración con las diversas áreas de la UC, recibirán y coordinarán la atención a solicitudes de asesoría y apoyo para que todos los eventos y actividades convocadas y realizadas por la UC para su comunidad, garantizando que cuenten con perspectiva de género (formatos anexos). Buscarán generar vínculos y acuerdos con colectivos, organizaciones e instituciones, que contribuyan a sus objetivos.

Cada uno de estos Comités contará con 1 persona responsable que será elegida de manera interna en cada Comité y estará a cargo por 1 semestre, sus funciones serán programar y organizar una agenda de actividades y distribuirlas, procurando la integración y participación de todas las integrantes.

Con el objetivo de garantizar la atención, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, la UC establecerá un conjunto de medidas mínimas como parte de la planeación anual y del seguimiento programático, medidas que serán implementadas a través del CAMU y el CFA, por lo que se compromete a desarrollar al menos los siguientes cuatro ejes de acciones preventivas:

  • Garantizar el acceso al Protocolo y la información relacionada a éste, por medio de la página web, capacitación, sensibilización, campañas de difusión, así como todos los mecanismos necesarios.
  • Garantizar la capacitación y sensibilización general a toda la Comunidad UC, y la formación especializada de acuerdo con las funciones que asigna este Protocolo.
  • Garantizar la asignación de recursos financieros suficientes para la difusión, implementación efectiva y el monitoreo periódico de este Protocolo.
  • Garantizar mecanismos de evaluación de la implementación del presente Protocolo, por ejemplo, en los sistemas de evaluación de desempeño, que permita identificar conductas incipientes o necesidades de formación; también la evaluación general de su operación, cada dos años, a través de una consultoría externa, garantizando la participación de todas las mujeres que integran la Comunidad UC y sistematizar las propuestas para su mejora. Los resultados generales de la evaluación se darán a conocer entre la comunidad universitaria.

PROCEDIMIENTO

El procedimiento establecido en este Protocolo aplica para los actos de violencia contra las mujeres, ocurridos en las instalaciones e inmediaciones de la UC, así como en espacios distintos a los recintos institucionales, siempre y cuando intervenga una persona integrante de la Comunidad UC que vulnere la normativa, el orden, la disciplina, los principios y valores que deben guiar la conducta de todas las personas que la integran.

PROCEDIMIENTO DE OFICIO

Si la mujer o mujeres que presentan la denuncia señalan delitos perseguibles de oficio, el Comité de Atención a las Mujeres (CAMU) realizará las siguientes acciones:

  • Avisará a las autoridades de la UC, para que proceda a notificar al Ministerio Público y demás autoridades competentes.
  • Ofrecerá a la mujer denunciante el acompañamiento psicológico del procedimiento del CAMU y opciones de atención y acompañamiento profesional a través de sus mecanismos y redes de apoyo.

PERSONAS DENUNCIANTES

Podrá presentar una denuncia toda mujer integrante de la Comunidad UC que considere haber sido vulnerada en su esfera de derechos y ser víctima de un acto de violencia contra las mujeres. Asimismo, podrá presentar denuncia toda persona que tenga conocimiento directo de hechos materia del presente protocolo, esto con el objeto de promover la participación y corresponsabilidad colectiva entre las personas que integran la Comunidad de la UC, pero su procedencia dependerá de la denuncia directa de la o las mujeres que se considere han sido vulneradas en su esfera de derechos y ser víctima de un acto de violencia contra las mujeres.

DENUNCIA

Denuncia es la comunicación escrita que informa a las autoridades de la UC sobre uno o varios hechos que violen lo establecido en este Protocolo, ya sea que ocurra dentro o fuera de sus instalaciones incluyendo medios digitales, siempre y cuando esté involucrada una persona integrante de la UC. (Formulario de Denuncia)

Debe ser presentada por escrito ante el CAMU, por correo electrónico a la dirección: denuncias@uc.edu.mx, debiendo ser ratificada personalmente, en la Reunión de Atención Inicial.

Puede denunciar cualquier persona que sea parte de la Comunidad UC, ya sea porque se es mujer víctima o porque ha tenido conocimiento directo de un caso de violencia contra las mujeres integrantes de la Comunidad UC. En caso de que una tercera persona presente una denuncia, el CAMU asignará número de folio y abrirá el expediente de la denuncia, requiriendo la denuncia expresa de la o las mujeres afectadas, de no contar con esta, el expediente iniciado será resguardado en la carpeta denominada “Yo Te Creo”, misma que será consultada por el CAMU cada vez que se investigue una denuncia y en la organización de eventos y actividades convocados y realizados por la UC, como referente de incidencia.

VENCIMIENTO

No se establece un tiempo límite para denunciar los hechos relativos a este Protocolo.

SANCIONES

La investigación que se realice en el marco de este Protocolo sólo podrá generar sanciones administrativas, escolares o laborales para las personas sancionadas, si estas mantienen una relación o siguen siendo parte de la Comunidad UC.

PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES

Son principios y garantías generales para la atención e investigación de las denuncias relativas a este Protocolo, los siguientes:

  • Buena fe: en todo momento se presumirá las personas que participan en el procedimiento;
  • Confidencialidad: la información recibida y concentrada en el procedimiento que se desprende de este Protocolo será resguardada durante todas sus etapas, por lo que solo conocerán de ella las personas que son parte del procedimiento, bajo las medidas de protección de datos personales;
  • Diligencia: el procedimiento será efectuado conforme a los plazos y términos previstos en el presente Protocolo, garantizando una investigación exhaustiva, una actuación oportuna y una argumentación clara y concisa;
  • Enfoque interseccional: La interseccionalidad es la manera en que varias formas de desigualdad operan frecuentemente juntas y se exacerban entre ellas. El enfoque de interseccionalidad convoca a analizar identificando cuando los efectos de múltiples formas de discriminación (racismo, sexismo, clasismo, etc.) se combinan, sobreponen y cruzan en perjuicio de personas y grupos desfavorecidas. Reconoce las opresiones comunes y compartidas entre las mujeres, pero al mismo tiempo visibiliza que cada una experimentará los privilegios y las opresiones de manera diferente y específica con base en etnia, la edad, el sexo, la situación socioeconómica, el género, la orientación sexual, entre otros. Para la UC su aplicación permite reconocer y visibilizar la experiencia de las mujeres, quienes se encuentran mayormente expuestas a la violencia;
  • Imparcialidad, equidad entre las partes y garantía de audiencia: independientemente de la calidad con la que se encuentre en el procedimiento (persona denunciante o persona denunciada), toda persona deberá ser escuchada en el procedimiento de manera respetuosa, en términos de igualdad y no discriminación, y en igualdad de condiciones;
  • Inmediación procesal: en el proceso se recibirán y practicarán de manera directa y en los periodos establecidos todas las declaraciones, entrevistas y demás medio de prueba, atendiendo al contexto de los hechos, las circunstancias y las conductas a probar;
  • Participación de las mujeres en su procedimiento: en cumplimiento a Ley General de Víctimas, la UC reconoce su derecho a participar durante el proceso y a acceder a su expediente, así como el derecho que tiene de acceder a los mecanismos de justicia de los cuales disponga el Estado, facilitando siempre su participación directa;
  • Presunción de inocencia: todas las personas y durante todo el procedimiento de este Protocolo, se abstendrán de calificar o descalificar a las personas con cualquier adjetivo respecto a las conductas que se investigan, pues su responsabilidad será determinada mediante una investigación y resolución formal;
  • Perspectiva de género: es un método de análisis para garantizar la igualdad y no discriminación, aplicable en la creación, interpretación y aplicación de este Protocolo. Identifica prejuicios, estereotipos y roles de género que generan situaciones asimétricas o de desventaja como causas y efectos de la violencia contra las mujeres;
  • Procedencia/competencia: toda denuncia recibida respecto a este Protocolo pasará por una revisión sobre su procedencia, es decir, si lo que se solicita atiende a la materia y objetivo de este Protocolo y la denuncia cumple con los elementos que aquí se indican; y sobre la competencia del CAMU para su atención, considerando el alcance, materia y objetivo del Protocolo.

ETAPAS DEL PROCESO DE DENUNCIA

  1. Al recibir una Denuncia, se asignará un número de folio y se abrirá una Carpeta del Caso (CC) con el mismo registro, informando este número a través de correo electrónico a la persona denunciante.
  2. En un plazo no mayor a 3 días hábiles, se enviará por correo electrónico el aviso de procedencia/competencia del CAMU para atender la denuncia.
  3. En caso de ser procedente/competencia del CAMU, se notificará a la o las mujeres denunciantes la invitación a una Reunión de Atención Inicial (RAI) con del CAMU y la psicóloga de este. Durante la RAI se llevará a cabo la Ratificación de la Denuncia (RD), se les dará a firmar una carta de confidencialidad que será integrada al expediente y les serán informadas las acciones y plazos de seguimiento a la denuncia. (Formulario de Ratificación de Denuncia)
    Para el caso de denuncias realizadas por personas testigos, la invitación a la reunión será a la o las mujeres afectadas, que en esta reunión podrán presentar su denuncia de manera personal y directa, sin necesidad de ratificación y recibir la atención descrita en este numeral.
  4. En caso de no ser procedente/competencia del CAMU, se notificará a la persona denunciante y se procederá a enviar resguardo en la Carpeta Yo Te Creo (CYTC).
  5. El CAMU emitirá un Acta de Reunión de Atención Inicial (ARAI), donde hará constar los nombres de las personas asistentes a la RAI, los puntos abordados, los acuerdos y cualquier otra información relevante; a esta Acta se sumará como documento adjunto un Dictamen Psicológico que emitirá la psicóloga del CAMU, en el que hará constar su opinión profesional respecto a la o las mujeres denunciantes y su propuesta de atención.
  6. Para las denuncias presentadas por personas testigos, en las que la o las mujeres afectadas no asistan a la RAI y/o no presenten denuncia personal y directa, el expediente se dará por Concluido y enviado a resguardado en la Carpeta Yo Te Creo (CYTC), misma que será consultada por el CAMU cada vez que se investigue una denuncia, como referente de incidencia.
  7. A partir de la RAI, la o las mujeres denunciantes contarán con 5 días hábiles para hacer entrega de los elementos probatorios con que se cuente, de manera digital a través del correo electrónico denuncias@uc.edu.mx, plazo que podrá ser ampliado hasta por un máximo de 10 días hábiles, a petición por escrito realizada por la o las mujeres denunciantes.
  8. A partir de la Ratificación de la Denuncia (RD), en un plazo no mayor a 5 días hábiles, el CAMU hará llegar a la o las Personas Denunciadas por correo electrónico la convocatoria a la Reunión Informativa (RI) con el CAMU y la psicóloga, en la que se les dará a firmar una carta de confidencialidad y prohibición de represalias que será integrada al expediente y se les darán a conocer la apertura de expediente, los hechos que se investigan y las Medidas Urgentes de Protección (MUP) que se hayan dictado, así como sus derechos procesales, mecanismos y periodos de intervención.
  9. El CAMU emitirá un Acta de la Reunión Informativa (ARI), donde hará constar los nombres de las personas asistentes, los puntos abordados, los acuerdos y cualquier otra información relevante; a esta Acta se sumará como documento adjunto un Dictamen Psicológico que emitirá la psicóloga del CAMU, en el que hará constar su opinión profesional respecto a la o las personas denunciadas y su propuesta de atención.
  10. Una vez realizada la RI con la o las personas denunciadas, contarán con un plazo no mayor a 5 días hábiles para presentar por escrito su contestación a los hechos que se investigan y en el mismo acto, aportar elementos probatorios que considere necesarios para la resolución del caso, de manera digital vía el correo electrónico denuncias@uc.edu.mx (Formulario de Contestación a Denuncia); este plazo podrá ser ampliado por un máximo de 10 días hábiles, en atención a solicitud escrita realizada por la persona denunciada.
  11. Se da paso a la etapa de investigación.

Una vez que el CAMU haya tenido la RAI y a partir de la Ratificación de Denuncia, podrá determinar Medidas Urgentes de Protección (MUP) para la o las mujeres denunciantes, en atención a lo descrito en la guía de “Medidas Urgentes de Protección”, mismas que serán informadas a la o las mujeres denunciantes, la o las personas denunciadas y a las personas de la Comunidad UC que tengan participación en la aplicación y cumplimento de las mismas.

ETAPAS DEL PROCESO DE INVESTIGACIÓN DEL CASO (PIC)

Una vez cumplidas y formalizadas las Etapas de la Denuncia, el CAMU iniciará el Proceso de Investigación, el cual será informado a la o las mujeres denunciantes y a la o las personas denunciadas, Proceso en que se realizará las acciones de investigación y tendrán una duración no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la integración de la etapa de Denuncia, utilizando la normatividad aplicable, la perspectiva de género y los estándares internacionales de derechos humanos en la materia, cumpliendo con las etapas:

1. El CAMU se reunirá para presentar a todas sus integrantes los elementos que conforman la Carpeta del Caso (CC) (denuncia, ratificación, contestación a la denuncia, cartas de confidencialidad, actas de sesiones, pruebas ofrecidas, etc.) y la Carpeta Yo Te Ceo (CYTC), para su conocimiento y abordaje.

2. El CAMU acordará una estrategia de abordaje, distribución de funciones y calendarización de actividades para la atención del caso y la implementación de la propuesta de atención psicológica, haciendo constar todo esto en una Minuta de la Reunión.

3. De considerarlo pertinente, el CAMU podrá citar a Entrevista a la o las personas que forman parte del procedimiento y a todas aquellas que puedan tener relación o conocimiento de los hechos que se investigan, hasta por un máximo de 3 veces, con apego a la Guía para Entrevista y emitiendo en cada una de ellas un Acta de Entrevista.

4. El CAMU realizará la valoración y estimación del caso en cumplimiento a su estrategia de abordaje, con apego a los requerimientos mínimos establecidos en la guía de Elementos para Valoración de Casos, así como a los principios y fundamentos establecidos en este Protocolo.

5. Una vez realizada una investigación exhaustiva y pertinente, se procederá a generar una Propuesta de Resolución, con apego a lo establecido en la guía de Valoración y Reparación del Daño y Sanciones.

ETAPAS DEL PROCESO DE RESOLUCIÓN DEL CASO (PRC)

Al concluir la valoración y estimación del caso y a partir de los principios de legalidad, debida diligencia, imparcialidad, exhaustividad, igualdad y no discriminación, confidencialidad y no revictimización, el CAMU emitirá una Propuesta de Resolución, que someterá al conocimiento y visto bueno de la Comisión de Honor y Justicia de la UC y así emitir la Resolución del Caso, cumpliendo las siguientes características:

1. Indicar de manera clara y expresa los elementos que se tuvieron en consideración y el razonamiento realizado para determinar la Resolución del Caso (RC);

2. Indicar si se acreditada la conducta y la responsabilidad de la o las personas denunciadas.

3. Indicar si se trata de conductas reguladas por este Protocolo, en atención a la violencia contra las mujeres;

4. En su caso, la sanción dictada, indicando los mecanismos, tiempo de ejecución y acciones para su complimiento.

5. La resolución será notificada a las partes involucradas en el caso y se realizará su registro en la Carpeta Yo Te Creo (CYTC).

6. Si se determina que los hechos investigados generan un daño, tanto en la o las personas denunciantes, como para la Comunidad UC y/o a la UC, se establecerá la reparación del daño correspondiente, indicando mecanismos, tiempo de ejecución y acciones para su cumplimiento.

7. Disponer los medios y mecanismos de notificación para las áreas y personas que tengan participación en el cumplimiento de la Resolución del Caso.

8. Fecha de su expedición y plazos y tiempos para su cumplimiento.

9. Las personas y áreas que deban cumplir con la Resolución de caso, deberán presentar en escrito dirigido al CAMU un Informe de Cumplimiento de la misma, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, posteriores a la conclusión del plazo brindado para su cumplimiento.

10. Una vez recibido el Informe de Cumplimiento y en tanto haya sido cubiertos todos los puntos de la Resolución de Caso, se dará paso al Cierre de Carpeta de Caso (CCC).

CIERRE DE CARPETA DE CASO (CCC)

La Carpeta de Caso se cerrará bajo los siguientes criterios:

a. La Denuncia fue presentada por una persona testigo y la mujer afectada no acudió a la RAI, y/o no presentó la Denuncia de manera personal y directa.
b. Han sido cumplidos todos los puntos de la Resolución del Caso en tiempo y forma.

Una vez determinado el CCC, el CAMU emitirá un Acta de Cierre, en la que hará constar los términos y las condiciones bajo las cuales se acuerda el CCC y se turnará para su resguardo al Archivo de Servicios Escolares, así como para su registro en la Carpeta Yo Te Creo (CYTC).

El CAMU publicará en el mes de diciembre de cada año su informe anual de actividades y resultados, a través de los medios que considere más adecuados para garantizar la transparencia y el acceso de toda la Comunidad UC a los mismos.

Aunado a lo anterior, la UC se compromete a establecer anualmente un mecanismo de evaluación de este Protocolo con el fin de medir el nivel de satisfacción de las personas usuarias, el impacto de las resoluciones y la eliminación de la violencia contra las mujeres en la UC.

Este instrumento entrará en vigor al día siguiente de su firma y publicación en los espacios de divulgación de la UC y contará con un periodo de un mes para la conformación de su estructura y mecanismos de funcionamiento.

Formulario de Denuncia
CAMU

Persona que presenta la denuncia (persona testigo o mujer afectada)
Si denuncias como persona testigo, brinda los datos de la mujer afectada:
Datos de la o las personas denunciadas (quien comete violencia contra las mujeres)
Datos de otras personas involucradas (cómplices) / afectadas (cercanas a la denunciante)
Denuncia

Formulario de Ratificación de Denuncia
CAMU

Mujer que ratifica su denuncia
Datos de la o las personas denunciadas (quien comete violencia contra las mujeres)
Datos de otras personas involucradas (cómplices) / afectadas (cercanas a la denunciante)
Denuncia

Formulario de Contestación a Denuncia
CAMU

Información de identificación y contacto
Datos de personas testigos
Contestación
Pruebas
Toda la información que reciba el CAMU, será protegida y resguardada bajo los principios de seguridad personal, protección de datos personales y confidencialidad